Ley especial para sancionar infracciones aduaneras
Potestad sancionadora de la Administración
La potestad sancionadora de la Administración es un poder jurídico en virtud del cual la Administración impone correcciones a los ciudadanos o administrados por conductas contrarias al orden jurídico. Es, pues, el poder sancionador de la Administración un poder de signo represivo que se acciona frente a cualquier perturbación que del ordenamiento jurídico se produzca.
Infracción administrativa:
Es aquel comportamiento contra ventor de lo dispuesto en una norma jurídica, ya sea por realizar lo prohibido o no hacer lo requerido, y a lo que se apareja una sanción consistente en la privación de un bien o un derecho.
Infracción Tributaria
Las infracciones tributarias pueden ser de daño o de peligro, se refieren al incumplimiento de una obligación sustantiva que produce una lesión inmediata y directa al bien jurídico protegido por la ley tributaria, que es el Erario .
La infracción aduanera
es una contravención a las disposiciones aduaneras la cual se producirá siempre que las obligaciones aduaneras sean omitidas en cuanto a su cumplimiento, situación que resulta totalmente al margen de la naturaleza “tributaria” o “administrativa” que a dicha infracción se le quiera atribuir.
Tipos de Infracciones
I.“Infracciones que producen un perjuicio económico, por ejemplo: no pagar un impuesto.
II.Infracciones en las cuales no existe perjuicio económico, no se presentan declaraciones informativas.
III.Infracciones dolosas o culposas. En las primeras hay la voluntad de violentar la norma fiscal y en las segundas no.
IV.Infracciones sustantivas y formales. En las primeras se vulnera una norma fiscal principal y las segundas únicamente se refieren a infracciones de los deberes formales que tiene que cumplir el sujeto pasivo de la relación jurídico-contributiva.
V.Infracciones según los sujetos que las realizan, cometidas por el sujeto directo o por un tercero.”
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